lunes, 12 de marzo de 2007

Iñaki de Juana Chaos

Advierto que este post es un tremendo coñazo. A raíz de la polémica suscitada por la excarcelación de De Juana Chaos, del continuado y progresivo calentamiento del clima social y político (y especialmente tras la manifestación del sábado en Madrid), llevo varias horas buceando en la red, recopilando datos, leyendo opiniones y, en fin, tratando de formarme una opinión que vaya algo más allá de la visceralidad. Porque en este asunto, como en muchos otros de la actual vida política española, reconozco mi desconcierto y mi preocupación. Así que me pongo a escribir para aclararme. Y me temo que seguiré escribiendo sobre el tema (no he hecho más que empezar); otra cosa será que lo publique en este blog que no debería derivar mucho por estos cauces tan desagradables.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI (Penal de Aranjuez) se reúne el 28 de febrero. La componen 8 profesionales (el director del centro, uno de sus subdirectores, un jurista, un psicólogo, un trabajador social, un educador, un funcionario responsable de vigilancia y un médico). La primera cuestión que se planteó la Junta era la de clasificar a De Juana en segundo grado. Por tanto, hasta ese momento, el etarra estaba clasificado en primer grado lo que, según el Reglamento Penitenciario, corresponde a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada. La Junta decidió por unanimidad la clasificación del segundo grado. Esto no me parece para nada extraño. Según he leído en alguna web, ni siquiera el PP estaba en contra del segundo grado que, al fin y al cabo, es la clasificación por defecto de cualquier recluso.

La discusión entre los miembro de la Junta parece ser que surgió en cuanto a aplicar a De Juana el segundo párrafo del artículo 100 del RP, cuyo texto reza así: "No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". Según he leído en ya.com, la aplicación de esta "flexibilización" del segundo grado exigió una segunda votación de la que resultó un empate a 4, ganando el sí por el voto de calidad del director del centro.

Por cierto, el "programa específico" que propuso la Junta (y que creo que es el que efectivamente se ha puesto en marcha) consiste en lo siguiente: "Para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos, el interno, una vez cause alta en el centro hospitalario, para continuar con tratamiento ambulatorio u otras medidas de seguimiento de la evolución de su estado de salud, se verá eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario, una vez se hayan aplicado los dispositivos de seguimiento telemático. Su efectiva aplicación vendrá condicionada a la expresa aceptación por parte del penado de los siguientes controles:
- Mientras permanezca en el centro hospitalario, será controlado a diario por los servicios médicos del centro penitenciario de destino, que remitirán informe con la misma periodicidad a esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Además, por los Servicios Sociales se establecerán las medidas de coordinación con los servicios homólogos del centro hospitalario para completar su seguimiento. También se realizarán los controles de seguridad que se consideren adecuados.
- Después de causar alta, permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado. Las salidas del mismo, para asistir a consulta o ingreso hospitalario o para el desarrollo de actividades terapéuticas, deberán ser previamente autorizadas por las unidades competentes del establecimiento penitenciario de destino
- Los informes médicos que se enviarán a la Dirección General, una vez la evolución del tratamiento permita el control en su domicilio, tendrán carácter semanal.
- Conforme evolucione su estado de salud, se podrán imponer otras medidas de control y seguridad".

La única competencia para aplicar a un preso el segundo grado la tiene la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, que la ejerce mediante la emisión de la correspondiente Resolución. Sin perjuicio de ello, cuando este departamento resuelve aplicar a un preso las medidas del artículo 100.2 RP, la decisión ha de ser comunicada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que la apruebe. Estrictamente, como queda perfectamente claro en el Auto de ese Juzgado, el Juez lo que hace al aprobar la Resolución es, sobre todo, verificar la adecuación a Derecho de la misma.

La propuesta de clasificar al etarra en el segundo grado fue comunicada al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que da traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que emite informe favorable. El Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, dictó el 1 de marzo Auto por el que la aprueba. Me parece interesante transcribir los párrafos finales de los razonamientos jurídicos del Auto:

"Por tanto solo cabe concluir que la clasificación acordada en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del RP cumple plenamente los presupuestos contenidos en la legislación penitenciaria, valorándose en el presente caso por el juzgador el estricto cumplimiento de la legalidad vigente, más allá de cualquier merecimiento subjetivo que exigen otras figuras jurídicas penitenciarias y que en el momento actual supondrían en el caso que nos ocupa su desestimación de pleno; y todo ello con independencia de la persona en quien se concreta, incluso de su participación activa o no en la situación objetiva que provoca la aplicación de los citados principios. Ya que no debe obviarse que el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros; ello supone la auténtica grandeza del Estado de Derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización.

Consiguientemente, sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos, la aplicación al presente caso de las anteriores consideraciones supone la salvaguarda de un principio de humanidad que deriva del cumplimiento de las previsiones contenidas en la propia legislación penitenciaria y que determina la superioridad ética del Estado de Derecho y la asimetría moral entre quien resulta condenado y los ciudadanos observantes de las leyes".

El mismo día del Auto judicial, el 1 de marzo, Rubalcaba comparece en rueda de prensa para anunciar que, aunque la decisión "formalmente" corresponde a Instituciones Penitenciarias, ha sido él personalmente quien ha la adoptado. Sin embargo, el Auto judicial, en su parte dispositiva, acuerda aprobar la propuesta de modelo de ejecución efectuada por la Junta de Tratamiento del Penal de Aranjuez y ratificada por Resolución de fecha de 28 de febrero de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Es decir, por mucho que Rubalcaba asuma personalmente la decisión (y luego todo el gobierno), ésta ya estaba tomada.

Se me ocurre que la explicación es que Rubalcaba estaba reconociendo que, sin perjuicio de que se hubieran cumplido todos los trámites formales (propuesta de la Junta y Resolución de la Directora General), había sido él quien había hecho que se cumplieran los mismos en el sentido que había decidido. Parece razonable, sobre todo al ver lo rápido que se resolvieron dichos trámites (en dos días). Es decir, imagino que Rubalcaba (de acuerdo con el resto del Gobierno) le diría a Mercedes Gallizo (la directora general) que ordenara al director de Aranjuez que convocara la Junta de Tratamiento rápidamente; ésta hizo su propuesta y Gallizo su Resolución. Que el Juez fuera también tan eficiente y concordara con la posición gubernamental no creo que se debiera a presiones (al menos, él dice que no las ha tenido), aunque me parece evidente que los papeles se habían ido preparando desde días antes.

En todo caso es significativo que el ministro asumiera como propia la decisión, máxime cuando ahora se sacan a colación las "excarcelaciones" llevadas a cabo durante los gobiernos de Aznar. Los del PP se escandalizan ante estas comparaciones y argumentan que los terroristas excarcelados lo fueron por decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria en la mayor parte de los casos o por iniciativa de Instituciones Penitenciarias a causa de enfermedad; pero esas no son decisiones que partan del Gobierno, aunque el Ejecutivo sea responsable último de las mismas Es decir, que la "gran" diferencia entre el caso actual y los anteriores es que aquí la iniciativa ha sido del gobierno (cediendo ante el chantaje de ETA), mientras que en los habidos durante el PP, el gobierno simplemente dejaba funcionar, sin interferir, a la administración penitenciaria. Me pregunto si es creíble que el correspondiente Director General de turno firmara la Resolución por la que excarcelaba a Iñaki Bilbao Goicoechea (quien dos años después asesinaría al concejal socialista de Orio, Juan Priede), notoriamente conocido por su chulería, agresividad y actitud reivindicatoria del terrorismo, sin siquiera preguntarle al ministro (Mayor Oreja); y si es creíble que en este, como en varios otros casos, Mayor Oreja no lo comentara con Acebes o con Rajoy, que formaban parte del Gobierno. La verdad es que cuesta creerlo, pero tampoco puedo ahora ir más allá en mis convicciones porque carezco de datos (y ya bastante me está costando aclararme con el puñetero de De Juana).

Manteniéndome por tanto en el plano de las probabilidades, me da la impresión de que la gran diferencia entre ambas etapas es que entonces no había una oposición dispuesta a saltar a degüello ante este tipo de decisiones. Porque intuyo que si cuando se excarceló a Bilbao, hubiéramos estado en la situación actual (gobierno ZP), por más que las cosas hubiesen sido como dice el PP (decisiones administrativas penitenciarias), Rajoy se habría lanzado a una crítica igual de feroz que la que está llevando a cabo. O dicho al revés, ¿alguien puede creerse que si la excarcelación de De Juana hubiera sido a iniciativa de la administración penitenciaria el PP se habría quedado tan tranquilo ante la "no interferencia" del gobierno? Por eso, que el gobierno actual asuma como propia la decisión me parece (esté o no de acuerdo con la misma), bastante más honesto y valiente que si se hubiera escudado en "trámites normales de la administración penitenciaria".

Creo que ese es el mensaje que el Gobierno pretendía dar (y que no ha logrado transmitir). No voy a decir que haya asumido la decisión por honestidad porque me temo que era consciente de que, una vez que decidió adoptarla, el PP no le iba a permitir escudarse en tan burdas añagazas como las que ellos invocan a posteriori. Así que lo más probable es que ZP y sus muchachos hayan hecho de la necesidad virtud. Pero, en este aspecto, al menos, prefiero que sea así. Y que el PP condene el que el gobierno haya tomado la decisión (más incluso que la decisión en sí, a eso ya iré luego) me parece una vergonzosa muestra de hipocresía; y me lo parece mucho más después de enterarme de las justificaciones con que excusan sus actuaciones similares cuando gobernaban.

POST REPUBLICADO PROVENIENTE DE YA.COM

3 comentarios:

  1. También es curioso el despliegue fascista o franquista (lo mismo me da) que se hizo en la manifestación convocada por el PP. Que estas personas que se hacen llamar democráticas permitieran en una manifestación convocada por ellos que se lucieran tantas banderas del régimen. También es curioso que cuando se le preguntaba a un manifestante dijera que allí se estaban manifestando personas de todas las ideologías que el asunto iba contra la actuación del gobierno y que había que castigarlo igual que se castigó a Aznar cuando lo del 11-M. Curioso porque todas estas personas eran del PP y decían haber visto gente de izquierdas o del PSOE, personas que nunca fueron vistas, pero de las que se decía que existían. También afirmaban que había que castigar a Zapatero como se hizo con Aznar. Yo me pregunto que qué tendrá que ver votar con castigar, ni que el pueblo hubiera de actúar como padres de sus hijos, los políticos en este caso. Además de recordar que el PP fue votado por los mismos votantes que siempre han tenido, así que me pregunto yo qué votante del pp castigó a Aznar por lo del 11-M?? si todos le votaron. Y me pregunto yo por qué esa señora me manda a mi (votante del PSOE cuando decido votar) que yo debo castigar a Zapatero por su actuación, no es más lógico que yo siga haciendo lo que me de la real gana y no lo que los del pp quieran. Se está intentando manipular las elecciones, a las que le queda poco por llegar, de una forma desesperada. Y se quiere conseguir un triunfo del PP con ese saborcillo de castigo a Zapatero por su forma de gobernar. Siguen creyendo que los españoles que votamos en estas últimas elecciones castigamos a Aznar en vez de ejercer nuestro derecho a votar como mejor consideramos. Y para conseguir esto cualquier manifestación es buena. Me están entrando unas ganas locas de votarle otra vez al PSOE que ni te cuento.

    Comentado originalmente el Lunes, 12 Marzo 2007 09:11

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  2. Ojú

    Comentado originalmente Martes, 17 Abril 2007 00:49

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  3. HOLA, PERMÍTEME ESCRIBIRTE ESTE COMENTARIO.
    SOLO SON COÑAZOS LOS BLOGS QUE LEEMOS PARA LUEGO CRITICARLOS.
    ME GUSTA LEER BLOS Y REALIZAR COMENTARIOS SIEMPRE QUE MIS CONOCIMIENTOS ME LO PERMITAN Y SIEMPRE OPINANDO Y NO CRITICANDO. ESPERO SI NO ES MOLESTIA ME PERMITAS REALIZAR ALGÚN COMENTARIO QUE OTRO DE VEZ EN CUANDO .
    GRACIAS Y ENCANTADO.

    Comentado originalmente el Martes, 7 Agosto 2007 14:17 (Correo) (Web)

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