martes, 3 de noviembre de 2015

El Concordato de 1979 (asuntos económicos 2)

La otra cuestión fundamental del Acuerdo con el Vaticano sobre asuntos económicos es la relativa a la tan discutida exención fiscal. En primer lugar, la Iglesia Católica está exenta de pagar IBI de los inmuebles de su propiedad destinados al culto o actividad pastoral y dependencias anejas, a residencia de Obispos, canónigos y sacerdotes en ejercicio, a oficinas de la Curia diocesana y de las parroquias, a seminarios y universidades que impartan enseñanza religiosa, y a conventos y similares. En segundo lugar, la Iglesia también está exenta de pagar impuestos sobre la renta y el patrimonio, siempre que los rendimientos procedan de su actividad propia; es decir, sí han de tributar por las ganancias derivadas de explotaciones económicas o del uso con fines lucrativo de su patrimonio (por ejemplo, si alquilan un local propio). Y la tercera exención significativa es la que se refiere a los impuestos sobre sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, siempre que los bienes obtenidos se destinen al culto, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. Simplificando: el Estado ha acordado que toda la actividad económica de la Iglesia, siempre que se produzca en el ejercicio de sus fines propios, queda exenta de impuestos. Hablamos, como es fácil imaginar, de muchísimo dinero que deja de ingresarse en las arcas públicas, lo que hace que este "trato de favor" sea probablemente lo que más indigna a los defensores de un estado aconfesional. Ahora bien, ¿es realmente un trato de favor a la Iglesia?


Durante la segunda legislatura de Aznar se aprobó la Ley 49/2002 que tiene por objeto regular la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos (ESFL) que, a su vez, modificaba y derogaba parcialmente la anterior regulación –Ley 30/1994–, promulgada durante el último gobierno de Felipe González. Así, todas las ESFL tienen las siguientes exenciones fiscales:
  1. Impuesto sobre Sociedades, quedando exentas de pago las rentas procedentes de donativos y donaciones para colaborar en los fines de la entidad, las aportaciones de los asociados o colaboradores, las subvenciones, e incluso las obtenidas en el ejercicio de actividades explotaciones económicas, siempre que éstas estén relacionadas en la Ley (se supone que por ser de utilidad social).
  2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que éstos no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades.
  3. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos, en los casos de transmisiones de inmuebles que cumplan las condiciones anteriores.
La discusión, pues, estaría en si la Iglesia Católica es una entidad sin fines lucrativos; a mi modo de ver, sólo desde una posición forzadamente anticlerical puede sostenerse que no lo es. La Ley establece diez requisitos para ser una ESFL de los cuales los dos primeros son los fundamentales: que persiga fines de interés general (y da una serie de ejemplos, entre los que no señala explícitamente los “religiosos”) y que destine a la realización de dichos fines al menos la mitad de sus rentas e ingresos. De los ingresos de la, apenas poco más de una cuarta parte se dedica a lo que la propia Conferencia Episcopal denomina acciones pastorales y asistenciales y que podría incluirse entre los que la Ley considera fines de interés general. Bien es verdad, que el resto se destina a los que cabe admitir como “costes necesarios” para cumplir esas finalidades específicas, tales como la conservación y mantenimiento de sus edificios y el sueldo de los sacerdotes (que, desde luego, no cobran mucho). Cabría todavía cuestionar si la asistencia religiosa es o debe ser una de las finalidades de interés público; la verdad, en un país en el que las tres cuartas partes de sus habitantes se declara católico y entre un 10% y un 20% practicantes (¿se puede ser católico no practicante?) me parece que no cabe demasiada discusión. En todo caso, más allá de las discusiones teóricas, la propia Ley 49/2002 zanja el asunto estableciendo en su Disposición Adicional Novena que el régimen de exenciones fiscales previsto para las ESFL es de aplicación a la Iglesia Católica (así como al resto de iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado).

Por tanto, en principio, las exenciones fiscales a la Iglesia no suponen un trato de favor a ésta, salvo que entendamos que no debe considerarse una entidad sin finalidades lucrativas, lo cual, honestamente, me parece excesivamente forzado (ello sin perjuicio de que la contabilidad de la Iglesia debería estar sometida a las máximas garantías de supervisión para verificar que en efecto lo es). De ahí que plantear que la Iglesia debería pagar el IBI y el impuesto de sociedades exige que estos impuestos también sean satisfechos por cualesquiera ESFL. Y entonces nos metemos en otro ámbito de discusión, que es el de si estas entidades merecen con carácter general un favorecedor tratamiento fiscal, materia sobre la que no tengo formada opinión pero que, tras un rápido muestreo, confirmo que hay mayoría de entendidos que opinan afirmativamente.

Bien es verdad que ninguna entidad sin fines lucrativos posee la cantidad de inmuebles que posee la Iglesia Católica en España (parece que del orden de 100.000 entre los que se cuentan no pocos monumentos nacionales). Naturalmente, nadie sabe con rigor qué cantidad de IBI habrían de tributar, pero eso no obsta para que se aventuren cifras que llegan hasta 700 millones de euros (Europa Laica). Como las cantidades que se aventuran son jugosas es inevitable que muchos políticos denuncien la “injusticia” de esta exención fiscal pero no hablen de que también la disfrutan las federaciones deportivas, por ejemplo. Me entero incluso de que el ínclito Pedro Sánchez declaró hace unos meses que el PSOE pretende que la Iglesia pague el IBI, aunque luego, si se lee la letra pequeña, añade que de aquellos inmuebles que tengan finalidad lucrativa. ¡Pero si de esos inmuebles sí paga el IBI! ¿Para qué propone lo que ya ocurre? Obviamente, para raspar votos jugando con la ignorancia de los españolitos y vender humo luego, sin necesidad de reformar nada.

4 comentarios:

  1. Lo dell PSOE con el IBI de esos inmuebles me parece tan expresivo (humo sin llama) como patético.

    Sobre si es la Iglesia una ESFL o no habría mucho que matizar y desbrozar, pero claro, yo soy bastante anticlerical

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    1. Yo sí creo que es adecuado considerar a la Iglesia como ESFL, al menos en teoría. Claro que ello implica garantizar que en la práctica cumpla los requisitos, como cualquier otra institución que, para acogerse a las exenciones legales, se considera como tal.

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  2. En Estados Unidos es algo conocido: que muchas sectas tienen como principal objetivo la exención de impuestos, usando cuantas argucias legales tengan a mano con tal de salirse con la suya. Apareció parodiado en Los Simpson y, cómo no, South Park.

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    1. La distinción entre secta e iglesia me parece cuestión de grado. Lo significativo es que las actividades de asistencia religiosa se consideren de utilidad social, lo cual se justifica en que gran parte de la población las requiere. Ese es en España (y supongo que también en EEUU) el criterio para entenderlas como ESFL –además de no generar beneficios– y consiguientemente eximirlas de cargas fiscales.

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